
Llega diciembre y, con él, la expectativa de uno de los beneficios laborales más esperados del año: la gratificación de Navidad. Para muchos, este ingreso extra es fundamental para las celebraciones de fin de año, pagar deudas o iniciar un ahorro.
Sin embargo, tanto para trabajadores como para jefes de RRHH, surgen las dudas habituales: ¿Cuánto toca exactamente? ¿Cuándo es la fecha límite de pago? ¿Aplica algún descuento de AFP u ONP?
En esta guía definitiva de PlaniWeb, resolveremos todas tus preguntas de manera clara y directa para que sepas exactamente qué esperar (o qué pagar) este diciembre 2025.
La gratificación legal en Perú es un beneficio social obligatorio que los empleadores del sector privado deben pagar a sus trabajadores dos veces al año: una en julio (Fiestas Patrias) y otra en diciembre (Navidad).
Su propósito principal es servir de apoyo económico durante las festividades. El monto equivale a la remuneración computable del trabajador vigente al 30 de noviembre, siempre que se haya laborado el semestre completo.
El derecho a recibir la gratificación de diciembre 2025 aplica a todos los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.
✅ Ser trabajador del régimen laboral de la actividad privada, sin importar la modalidad de contrato (plazo fijo, indefinido o tiempo parcial/part-time).
✅ Haber trabajado como mínimo un mes calendario completo en el semestre correspondiente (julio – diciembre).
✅ Estar laborando efectivamente durante la quincena de diciembre (o estar en vacaciones, licencia con goce de haber, o descansos médicos amparados por ley).
💡 Nota importante: Para recibir la gratificación íntegra (un sueldo completo + bonificación), debes haber laborado desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025 y estar contratado bajo el regimen laboral general..
El cálculo es más sencillo de lo que parece. Sigue estos tres pasos para determinar el monto exacto.
Esta es la base de todo y corresponde al sueldo bruto que percibiste al 30 de noviembre de 2025. Incluye:
Sueldo básico.
Asignación familiar (si corresponde).
Promedio de horas extras y comisiones: Solo si las percibiste en al menos 3 meses durante el semestre (julio-diciembre). Se suman, se dividen entre 6 y se añaden al básico.
Si trabajaste el semestre completo: Tu gratificación base es igual a 1 sueldo bruto completo.
Si trabajaste menos de 6 meses: El cálculo es proporcional. Divide tu remuneración entre 6 y multiplica por el número de meses calendario completos laborados.
Por ley, la gratificación no está sujeta a descuentos de pensiones (AFP/ONP). Ese dinero que el empleador deja de aportar a EsSalud se te entrega a ti como un bono:
+9% adicional: Si estás afiliado a EsSalud.
+6.75% adicional: Si estás afiliado a una EPS.
Un trabajador con sueldo de S/ 1,500, laboró todo el semestre y está en EsSalud.
Remuneración: S/ 1,500
Bonificación (9%): S/ 135
Total a recibir: S/ 1,635
Un trabajador con sueldo de S/ 2,000, ingresó el 1 de septiembre (4 meses trabajados) y está en EsSalud.
Cálculo base: (S/ 2,000 ÷ 6) x 4 meses = S/ 1,333.33
Bonificación (9%): S/ 120.00
Total a recibir: S/ 1,453.33
No todos reciben lo mismo. Si eres empleador o trabajador MYPE, atento a esto:
Pequeña Empresa: Los trabajadores tienen derecho al 50% de la gratificación (media gratificación).
Microempresa: Por norma general, no tienen derecho a gratificación.
Excepción: Si el trabajador fue contratado antes de que la empresa se inscribiera en el REMYPE, mantiene sus derechos del régimen general.
La ley es estricta. Si eres empleador, evita multas de SUNAFIL.
🚨 Fecha límite: Los empleadores tienen hasta el 15 de diciembre de 2025 para realizar el depósito. Si el 15 cae fin de semana o feriado, se recomienda adelantar al día hábil anterior.
Una de las grandes ventajas de este beneficio es su liquidez.
🚫 NO tiene descuento de: AFP, ONP ni contribuciones a EsSalud.
⚠️ SÍ puede tener descuento de: Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (solo si tus ingresos anuales superan las 7 UIT) o retenciones judiciales (ej. alimentos).
Todo lo mencionado se ampara en la Ley Nº 27735 y su reglamento. El artículo 7 sobre la gratificación trunca o proporcional especifica:
«Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional.»
La gratificación de diciembre es un derecho fundamental. Si eres trabajador, usa este dinero sabiamente (pagar deudas o invertir).
¿Eres empleador y te preocupa calcular mal la gratificación de tu equipo? Un error manual en Excel puede costarte reclamos o multas.
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