La Ley 31632, establece reglas para la “compensación” de horas adeudadas por #trabajadores a sus #empleadores, por #licencias con goce, otorgadas en el marco de la normatividad dada por el COVID.
Se establece que por cada hora de sobre tiempo o de capacitación fuera del horario se compensarán tres horas adeudadas; y por cada día de vacaciones se compensarán tres días de licencias adeudadas.
Es decir, el Congreso ha decidido que las deudas que los trabajadores tienen con sus empleadores serán condonadas en dos terceras partes, a través de los mecanismos de #compensación creados; o condonadas totalmente si no se aplica alguno de estos mecanismos en el plazo de un año.
La pregunta es: ¿puede el estado #condonar deudas privadas? Para contestar esta interrogante, recordemos que la licencia con goce de haber “sujeta a compensación” fue una medida creada por el gobierno para aliviar la crisis generada por el #COVID; a través de la cual trasladaba al empleador la carga de pagar las #remuneraciones, sin que exista prestación efectiva de #trabajo, con la atingencia que luego podría recuperar su dinero a través de diferentes mecanismos. Si esta regulación especial no se daba; estando frente a una situación de fuerza mayor; era perfectamente posible que los trabajadores sean enviados a una suspensión perfecta.
De esta manera, las horas “pendientes de compensar” no son otra cosa que deudas generadas entre el trabajador y su empleador. En otras palabras, el empleador tiene un derecho de crédito frente a su trabajador. Los derechos de crédito son considerados por el derecho civil como bienes muebles, es decir, forman parte del patrimonio de una persona natural o jurídica. Si se trata de un ente privado, estaríamos entonces frente a “propiedad privada”.
El art. 70 de la #constitución establece que “El derecho de propiedad es inviolable” y seguidamente se prescribe que “A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.”
Entonces, si las horas pendientes de compensar son un derecho de crédito del empleador, que forma parte de su patrimonio; por aplicación del Art. 70 de la constitución el Congreso no podía decidir la condonación de dichos créditos en el caso de las empresas privadas; salvo que siga el procedimiento de #expropiación y el pago del justiprecio.
En conclusión, la ley dada por el congreso es inconstitucional. El problema es que ningún juez laboral o autoridad administrativa de trabajo se atrevería a aplicar esta #inconstitucionalidad; por lo que solo quedaría la presentación de una demanda de inconstitucionalidad; la cual podría será canalizada a través de un colegio de #abogados. ¿que opinan?
#empresas